Un juzgado declara legal devolver el recibo si hay subida en la prima.

La aseguradora cobro el incremento en la renovación automática de la póliza sin previo aviso al cliente.

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Artículo publicado en el medio de comunicación El Norte de Castilla el 12 de Junio de 2015 por A.B

El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Valladolid, ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por la aseguradora MGS Seguros y Reaseguros contra un asegurado por exigir el pago de un recibo que el cliente ha devuelto. La causa de la devolución fue que la compañía le había cobrado la renovación automática de la póliza con un incremento en la rima con respecto a la de años anteriores, sin previo aviso y sin su consentimiento.

La aseguradora reclamaba el impago de 167,58 euros de una póliza de seguro de hogar que se prorrogó «tácitamente», según la empresa, ya que el asegurado no había comunicado con dos meses de antelación al vencimiento su intención de no prorrogar la póliza. El asegurado, por su parte, se opuso a la reclamación por entender que la prórroga automática de la póliza no se produjo, ya que se modificó sustancialmente la prima, que pasó de 128 euros a 167 euros, sin que el asegurado lo consintiera.

En la resolución del Juzgado se desestima la demanda por entender que se produjo » un aumento significativo, unilateral e injustificado de la prima» sin que le asegurado diese su consentimiento.

» Las compañías informan de los nuevos precios fuera del plazo establecido para darse de baja»

En opinión del abogado Juan Pablo de Castro, defensor del asegurado, «la sentencia debe tener mucha relevancia pues reconoce el derecho a la devolución del recibo del seguro frente a la habitual práctica de muchas aseguradoras que incrementan la prima de forma unilateral, utilizando e mecanismo de cobro por recibo y aprovechándose del plazo de antelación de dos meses previstos en la Ley del Seguro para la cancelación del contrato».

La Ley del Seguro establece que para dar de baja la póliza de un seguro, el asegurado debe de comunicárselo a la compañía por escrito con, al menos, dos meses de antelación. Solo así dejará de estar en vigor y sus recibos no se cargarán en su cuenta bancaria. No obstante, según señala de Castro, «las aseguradoras se aprovechan de estas circunstancias para informar de los nuevos precios fuera de plazo de los dos meses o incluso para presentar al cobro recibos por un importe superior al de años anteriores. Esta sentencia reconoce el derecho del asegurado a la devolución del recibo y la cancelación del contrato, aunque la devolución se produjera fuera de plazo.»