El juez, pese a que la Junta archivó el caso, califica la actuación del personal de «negligente» y les reprende por intentar «trasladar la culpa» a la víctima
Artículo publicado en el medio de comunicación El Norte de Castilla el 20 de Noviembre de 2013 por J. Sanz
«Es un esfuerzo vano intentar trasladar la responsabilidad a la víctima de la agresión (…) cuando es, en efecto, con el residente potencialmente peligroso con quien debieron adoptarse medidas», así reprende el juez a los responsables y trabajadores de una residencia de ancianos por intentar culpar a la propia interna de las sucesivas agresiones sufridas de mano de otro residente que padecía alzheimer. El posterior fallo da la razón a los familiares de la mujer al calificar de «negligente» la actuación del personal del centro privado Sanyres, situado en al borde del Camino Viejo de Simancas, por no adoptar en su día las medidas de control y vigilancia del citado agresor.
La sentencia, dictada ahora por el Juzgado de Primera Instancia número 11, condena a la residencia al pago de 3.700 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas en su día por la anciana. El problema es que el dinero llega algo tarde para la víctima, una mujer que contaba con 86 años en el momento de los hechos, ocurridos los días 18 y 24 de abril de 2011, pero que falleció apenas un año después (el 10 de mayo de 2012) por otras causas. De forma que serán los herederos los que cobren ahora dicho importe.
Lo singular del caso, al margen de que llega con la víctima ya fallecida, es el rapapolvo que el juez lanza a los responsables de la residencia por «dedicar todos sus esfuerzos en poner énfasis en cuestiones tangenciales e irrelevantes» sobre la actuación o la personalidad de la lesionada cuando «lo esencial del caso», y la cita es literal, «es que nadie discute las agresiones sufridas por la interna y el hecho de que ambas tuvieron lugar en el pasillo del centro y en su propia habitación». Dichos escenarios, unidos a que el agresor padecía alzheimer, llevan al magistrado a concluir que el personal de la residencia actuó «con negligencia en cuanto a su obligación de cuidado y vigilancia del interno».
«Medidas insuficientes»
Así que el fallo recuerda que, dado que nadie discute que las agresiones se produjeran la víctima sufrió una fractura de húmero en la segunda, queda probado que «las medidas para prevenir el riesgo fueron del todo insuficientes». Y más después de que el propio personal reconociera durante el juicio que la puerta de la sala en la que debía estar recluido el enfermo de alzheimer, situada junto a la habitación de la víctima, «se tapaba con un sofá que el interno superó mientras las auxiliares realizaban otras tareas».
Pero es que el fallo va más allá y recuerda a la residencia que, ante sus justificaciones sobre si la anciana rehusó cambiarse de habitación o si no pulsó el botón de alarma en la segunda agresión, «el centro podía haber resuelto su contrato, pero no lo hizo porque no le interesaba perder un cliente», que entonces pagaba en torno a 1.800 euros al mes.
Así que la sentencia incide en que la residencia incurrió en una negligencia de su deber «’in vigilando’ de protección y control de situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios», si bien el fallo, que ya es firme, limitó la indemnización a un tercio de la que solicitaba la familia. El mismo fallo recuerda que los Servicios Sociales de la Junta archivaron la reclamación de la familia al no encontrar indicio alguno por parte de la residencia Sanyres tampoco los vio su seguro en relación a su actuación.
El abogado de los demandantes, Juan Pablo de Castro, recuerda que sus clientes acabaron cambiando a la víctima de residencia y que ellos mismos relataron cómo «nunca llegó a encajar antes de su fallecimiento por causas ajenas a este proceso».
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